Prácticas dentales y la Ley de intermediación de pacientes de Florida

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La Ley de Intermediación de Pacientes de Florida (la “PBA”), Estatutos de Florida §817.505, prohíbe ciertas actividades relacionadas con derivaciones de pacientes y pagos en entornos de atención médica, incluidos los consultorios dentales. Comprender y cumplir la PBA es esencial para que los profesionales dentales eviten sanciones legales y protejan su reputación profesional. En esta publicación, brindaré algunos de los contornos para navegar la Ley de Intermediación de Pacientes de Florida en el contexto de las prácticas dentales.

Comprensión de la Ley de intermediación de pacientes

La PBA prohíbe a los proveedores de atención médica, incluidos los odontólogos, pagar o recibir cualquier tipo de remuneración a cambio de referencias de pacientes. Esto significa que algunas de las actividades prohibidas según la PBA incluyen sobornos, reembolsos, comisiones o cualquier otra forma de compensación que pueda influir en las derivaciones de pacientes o las decisiones de tratamiento. Existen ramificaciones civiles, penales y de licencia negativa por violaciones de la PBA.

Requisitos de conformidad

Los odontólogos deben asegurarse de que sus relaciones de derivación con otros proveedores de atención médica, como especialistas o laboratorios, cumplan con la PBA. Las derivaciones deben basarse únicamente en los mejores intereses y necesidades clínicas del paciente, sin ningún incentivo o incentivo financiero.

Excepciones y puertos seguros

La PBA incluye ciertas excepciones y puertos seguros que permiten acuerdos comerciales y pagos legítimos en entornos de atención médica. Los dentistas deben familiarizarse con estas excepciones y asegurarse de que cualquier relación financiera con otros proveedores esté dentro del alcance de los acuerdos permitidos. Algunas de las excepciones clave a la PBA incluyen:

Pagos por aseguradores de salud: Pagos realizados por un asegurador de salud que proporciona un plan de beneficios de salud bajo contrato con la Agencia para la Administración de Atención Médica, siempre y cuando el pago no se realice en violación de la ley estatal o federal.

Empleados de buena fe: Pagos a empleados de buena fe o contratistas independientes si el pago no está determinado o no varía según la cantidad de personas remitidas a una residencia de recuperación en particular, la cantidad de pruebas o procedimientos realizados, o el monto facturado o recibido. de terceros.

Servicios de salud con descuento: Ciertos descuentos, reembolsos, comisiones u otras reducciones de precio proporcionadas a ciertos proveedores de atención médica si la reducción de precio se divulga adecuadamente y refleja una reducción en el costo de brindar servicios.

Acuerdos de riesgo compartido: pagos por acuerdos de riesgo compartido, incluidos pagos capitados y de honorarios por servicio, entre aseguradoras de salud, proveedores de atención médica y redes de servicios de proveedores, siempre que dichos acuerdos cumplan con las leyes federales.

Programas de recomendación de empleados: programas de recomendación de empleados con términos escritos establecidos para determinar el monto del pago, criterios según los cuales los empleados que participan en el programa son elegibles para recibir el pago y otros parámetros legales según el Estatuto Federal Antisoborno.

Exención de copago: una exención de copagos o montos deducibles por parte de un proveedor o centro de atención médica, siempre que la exención no ocurra de manera rutinaria y cumpla con el Estatuto Federal Anti-Sobornos y otras pautas federales relacionadas con el fraude y el abuso.

Agencias sin fines de lucro: Referencias de pacientes hacia o desde una agencia sin fines de lucro que brinda servicios de buena fe para prevenir, eliminar, reducir o controlar el abuso de sustancias y permite ciertas actividades de intermediación de pacientes entre agencias sin fines de lucro y otros proveedores de atención médica.

Organizaciones de atención administrada: pagos entre organizaciones de atención administrada, según se define en el estatuto, y sus proveedores de atención médica contratados como parte posterior de la prestación del servicio bajo atención administrada.

Afiliaciones contractuales legales: pagos realizados en virtud de afiliaciones contractuales legales entre proveedores de atención médica y servicios de referencia.

Safe Harbors: Conducta que cumple con las regulaciones de Safe Harbor, según lo establece el Estatuto Federal Anti-Kickback, si no se viola ninguna ley federal o estatal.

Estatuto federal antisobornos

Además de la PBA, los odontólogos también deben cumplir con el Estatuto federal antisobornos (el “AKS”), que prohíbe el intercambio de remuneración por referencias en programas federales de atención médica. El cumplimiento de las leyes estatales y federales es esencial para evitar responsabilidades legales y sanciones. El cumplimiento del AKS se puede lograr mediante el cumplimiento de uno de sus “puertos seguros”. Algunas de las disposiciones de puerto seguro bien establecidas incluyen:

Intereses de Inversión: Inversiones en grandes valores negociados públicamente y en pequeñas entidades que cumplan con los requisitos especificados en el estatuto.

Alquiler de espacio: Contratos de arrendamiento que cumplen ciertos criterios, como estar por escrito, tener una duración de al menos un año y que los pagos del arrendamiento se establezcan por adelantado y sean consistentes con el valor justo de mercado.

Alquiler de equipos: Criterios similares al alquiler de espacios pero relacionados con el arrendamiento de equipos.

Contratos de administración y servicios personales: pagos a agentes que tienen un acuerdo escrito por al menos un año, representan una compensación del valor justo de mercado y el acuerdo cubre todos los servicios que brinda el agente.

Venta de práctica: Vender una práctica siempre que la venta sea por el valor justo de mercado y los términos del trato se ajusten a los parámetros estipulados por el estatuto.

Servicios de referencia: Pagos a un servicio de referencia que no varían según el volumen o valor de las referencias.

Organizaciones de compras grupales (“GPO”): pagos realizados por proveedores a GPO que representan a proveedores de atención médica y tarifas administrativas pagadas por proveedores a GPO.

Exención del coseguro y los montos deducibles del beneficiario: si se cumplen ciertos criterios, los proveedores pueden renunciar al coseguro o los montos deducibles del beneficiario de Medicare o Medicaid.

Descuentos: Una reducción en el precio de un artículo o servicio basada en un acuerdo de no facturar todo o parte del artículo o servicio.

Compensación de empleados: Pagos realizados a empleados de buena fe como compensación por servicios y no por referencias.

Contratación de médicos: pagos realizados para contratar a un médico para que se una a una práctica médica en un área determinada, bajo condiciones específicas.

Subsidios de seguros por negligencia obstétrica: los hospitales pueden ofrecer subsidios para seguros por negligencia obstétrica a un obstetra o grupo de obstetras que brinden atención obstétrica a una determinada población.

Estos son sólo algunos ejemplos de las disposiciones de puerto seguro. Hay otros puertos seguros y los contornos de cada uno de ellos son muy específicos de un conjunto de hechos y circunstancias. Siempre debe consultar con un abogado sobre su caso.

Programas de cumplimiento y capacitación

Debe implementar programas de cumplimiento dentro de su práctica dental para educar a los empleados y profesionales sobre los requisitos de la PBA y AKS. Como parte de este proceso, debe brindar capacitación periódica sobre el cumplimiento de las leyes antisobornos y la importancia de las derivaciones éticas de pacientes.

Consulta con Asesor Legal

Busque orientación de abogados con conocimientos sobre las leyes de atención médica para garantizar que las relaciones de referencia y los acuerdos de compensación de su práctica dental cumplan con la PBA y otras leyes relevantes. Un abogado puede revisar las políticas y procedimientos de su práctica, brindar orientación sobre cuestiones de cumplimiento y representar sus intereses en cualquier procedimiento legal o investigación relacionada con acusaciones de intermediación de pacientes.

Auditorías continuas de seguimiento y cumplimiento

Sería una buena idea realizar controles y auditorías periódicas de las relaciones de referencia y los acuerdos financieros de su consultorio dental para identificar y abordar cualquier posible problema de cumplimiento. Debe abordar de inmediato cualquier inquietud o alegación de intermediación con pacientes mediante investigaciones internas y planes de acción correctivas. Adopte siempre un enfoque proactivo.

Para concluir, el cumplimiento de la Ley de Intermediación de Pacientes de Florida es esencial para que los odontólogos mantengan estándares éticos e integridad legal en las referencias de pacientes y los acuerdos financieros. Al comprender los requisitos de la PBA, implementar medidas de cumplimiento y buscar orientación legal cuando sea necesario, los consultorios dentales y otros proveedores de atención médica pueden mitigar los riesgos legales y mantener su compromiso con la atención al paciente y la conducta ética.

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